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Código Civil Artículo 5.48 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil México
Artículo 5.48. Obligaciones del poseedor por menos de un año, de mala fe

El que posee por menos de un año, a título traslativo de dominio y con mala fe, siempre que no haya obtenido la posesión por un medio delictuoso está obligado a:

I.Restituir los frutos percibidos;

II.Responder de la pérdida o deterioro del bien sobrevenidos por su culpa o por caso fortuito o fuerza mayor; a no ser que pruebe que éstos se habrían causado aunque el bien hubiere estado poseído por su propietario. No responde de la pérdida sobrevenida natural e inevitablemente por el sólo transcurso del tiempo.



Estado de México Artículo 5.48 Código Civil
Artículo 1.1 ...5.46 5.47 5.48 5.49 5.50 ...8.76

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