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Código Civil Artículo 8.65 Estado de México


Código Civil México
Artículo 8.65. Inmatriculación de Inmuebles que carezcan de antecedentes registrales

Para la inmatriculación de inmuebles que carezcan de antecedentes registrales los que tengan interés legítimo podrán ocurrir ante el Registro Público a solicitarla, debiendo acompañar a su promoción:

I.Certificado del Registro Público de la Propiedad que acredite que el bien de que se trata no está inscrito; y

II.Comprobante del pago del impuesto predial al corriente a nombre de quién se promueve.

Las personas que soliciten la inmatriculación de inmuebles, deberán cumplir los requisitos y sujetarse al procedimiento que establezca el reglamento respectivo.



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