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Código Civil Artículo 8.67 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil México
Artículo 8.67. Rectificación de las inmatriculaciones

Una vez realizada la inmatriculación, sólo podrá rectificarse por el Director General del Instituto de la Función Registral del Estado de México cuando se hubieren cometido errores mecanográficos, ortográficos o de otra índole que no afecten sus datos esenciales, sin cambiar por eso el sentido general de la inscripción ni el de ninguno de los conceptos. Tratándose de un error de concepto, sólo podrá rectificarse o cancelarse por determinación judicial.

Se entenderá que se comete error de concepto cuando al expresar en la inmatriculación alguno de los contenidos del título, se altere o varíe su sentido.



Estado de México Artículo 8.67 Código Civil
Artículo 1.1 ...8.65 8.66 8.67 8.68 8.69 ...8.76

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