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Código Civil Artículo 1548 Estado de Morelos


Código Civil Morelos
Artículo 1548. VICIOS EN ENAJENACIONES DE DOS O MAS ANIMALES CONJUNTAMENTE

Enajenándose dos o más animales conjuntamente, sea en un precio alzado o sea señalándolo a cada uno de ellos, el vicio de uno da sólo lugar a la pretensión redhibitoria, respecto de él, y no respecto a los demás, a no ser que aparezca que el adquirente no habría adquirido el sano o sanos sin el vicioso, o que la enajenación fuese de un rebaño y el vicio fuere contagioso.

Lo dispuesto en el párrafo anterior es aplicable a la enajenación de cualesquiera otras cosas.



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