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Código Civil Artículo 1546 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código Civil Morelos
Artículo 1546. PERDIDA O CAMBIO DE NATURALEZA DEL BIEN POR VICIOS CONOCIDOS O DESCONOCIDOS POR EL ENAJENANTE

Si el bien enajenado pereciere o mudare de naturaleza a consecuencia de los vicios que tenía, y eran conocidos del enajenante, éste sufrirá la pérdida y deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato con los daños y perjuicios.

Si el enajenante no conocía los vicios solamente deberá restituir el precio y abonar los gastos que se originen del acto, en el caso de que el adquirente los haya pagado.



Estado de Morelos Artículo 1546 Código Civil
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


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