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Código Civil Artículo 1547 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil Morelos
Artículo 1547. EXTINCION DE LAS PRETENSIONES POR VICIOS O DEFECTOS OCULTOS

Las pretensiones que nacen de lo dispuesto en los artículos del 1543 al 1546, se extinguen a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa enajenada, sin perjuicio de lo dispuesto en el caso especial a que se refieren los artículos 1539 y 1540 de este Código



Estado de Morelos Artículo 1547 Código Civil
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