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Código Civil Artículo 1801 Estado de Morelos


Código Civil Morelos
Artículo 1801. IMPOSIBILIDAD DE ENAJENAR EL BIEN SUJETO A RESERVA DE DOMINIO POR EL COMPRADOR

El vendedor a que se refiere el artículo 1799 de este Código, mientras no venza el plazo para pagar el precio no podrá enajenar la cosa vendida con la reserva de propiedad, y al margen de la inscripción de venta se hará una anotación preventiva en la que se conste esa limitación de dominio.

Si el vendedor recoge la cosa vendida porque no le haya sido pagado su precio, se aplicará lo que disponen los artículos 1796, 1797 y 1798 de este Ordenamiento.



Estado de Morelos Artículo 1801 Código Civil
Artículo 1 ...1799 1800 1801 1802 1803 ...2557
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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