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Código Civil Artículo 299 Estado de Puebla


Código Civil Puebla
Artículo 299.

Son impedimentos para contraer matrimonio:

I. La falta de edad requerida por la Ley; 

II. Se deroga; 

III. El parentesco por consanguinidad, por afinidad o civil, sin limitación de grado en línea recta, ascendente o descendente;

IV. El parentesco por consanguinidad o civil en la línea colateral igual, entre hermanos;

V. El parentesco por consanguinidad en la línea colateral desigual, entre tíos y sobrinas, y al contrario que estén en tercer grado;

VI. El delito de homicidio, consumado o intentado, cometido contra uno de los cónyuges, por quien pretenda contraer matrimonio con el ex cónyuge de aquél; así se haya disuelto el matrimonio por el homicidio, muerte natural, nulidad o divorcio;

VII. La fuerza o miedo graves;

VIII. El alcoholismo crónico, la impotencia física incurable para entrar en el estado matrimonial o cualquier enfermedad que sea además contagiosa y hereditaria;

IX. El uso no terapéutico de enervantes, estupefacientes, psicotrópicos o de cualquier otra substancia que altere la conducta y produzca farmacodependencia;

X.- El vínculo de un matrimonio anterior subsistente al tiempo en que se pretenda contraer otro;

XI.- La violencia por condición de género en cualquiera de sus tipos o modalidades de un pretendiente hacia el otro; y 

XII.- La locura. 

De estos impedimentos, sólo es dispensable el parentesco por consanguinidad en línea colateral desigual



Estado de Puebla Artículo 299 Código Civil
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