Código Civil Artículo 319 Estado de Puebla
Código Civil Puebla
Artículo 319.
La obligación establecida por el artículo anterior puede suspenderse:
I. Si uno de los cónyuges se traslada a país extranjero, a no ser que lo haga para prestar un servicio público;
II. Si uno de los cónyuges se establece en un lugar insalubre o indecoroso;
III. Cuando uno de los cónyuges intente ejercitar o haya ejercitado una acción civil en contra del otro, sea de nulidad de matrimonio o de divorcio;
IV. Cuando uno de los cónyuges intente denunciar, o haya denunciado, la comisión de un delito, atribuyendo ésta al otro cónyuge
Estado de Puebla Artículo 319 Código Civil
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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