Código Civil Artículo 2903 Estado de Querétaro
Código Civil Querétaro
Artículo 2903.
Se inscribirán preventivamente, en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio:
I.Las demandas relativas a la propiedad de bienes inmuebles o a la constitución, declaración, modificación o extinción de cualquier derecho real sobre aquéllos;
II.El mandamiento y el acta de embargo que se haya hecho efectivo en bienes inmuebles el deudor;
III.Las demandas promovidas para exigir el cumplimiento de contratos preparatorios o para dar forma legal al acto o contrato concertado, cuando tenga por objeto inmuebles o derechos reales sobre los mismos;
IV.Las providencias judiciales que ordenen el secuestro o prohíban la enajenación de bienes inmuebles o derechos reales;
V.Los títulos presentados al Registro Público, cuya inscripción haya sido denegada o suspendida por el registrador;
VI.Las fianzas legales o judiciales;
VII.Las cédulas hipotecarias;
VIII.Las resoluciones judiciales en materia de amparo que ordenen la suspensión provisional o definitiva, en relación con los bienes inscritos en el Registro Público; y
IX.Cualquier otro título que sea inscribible, de acuerdo con este Código u otras leyes aplicables.
Estado de Querétaro Artículo 2903 Código Civil
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