Código Civil Artículo 2901 Estado de Querétaro
Código Civil
Artículo 2901.
Se inscribirán en el Registro Público:
I.Los títulos por los cuales se adquiere, transmite, modifica, grava o extingue el dominio, la posesión o los demás derechos reales sobre inmuebles;
II.La constitución del patrimonio de familia;
III.Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles por un período mayor de seis años y aquéllos en que haya anticipos de rentas por más de tres;
IV.La condición resolutoria en las ventas de bienes inmuebles y muebles;
V.Los contratos de prenda, cuando ésta haya quedado en poder de un tercero o del mismo deudor;
VI.La escritura constitutiva de las asociaciones y la que la reforme;
VII.La escritura constitutiva de las sociedades civiles y la que la reforme;
VIII.Las asociaciones de beneficencia privada o asistencia social;
IX.Las resoluciones judiciales o de árbitros o arbitradores que produzcan algunos de los efectos mencionados en la fracción I;
X.Los testamentos por efectos de los cuales se deje la propiedad de bienes raíces o de derechos reales, haciéndose el registro después de la muerte del testador.
Tratándose de la transmisión hereditaria de la vivienda de interés social o popular, se inscribirá la protocolización respectiva en calidad de título de propiedad;
XI.En los casos de intestado, el auto declaratorio de los herederos legítimos y el nombramiento de albacea definitivo.
En los casos previstos de las dos fracciones anteriores, se tomará razón del acta de defunción del autor de la herencia;
XII.Las resoluciones judiciales en que se declare un concurso o se admita una cesión de bienes;
XIII.El testimonio de las informaciones ad perpétuam promovidas y protocolizadas, de acuerdo con lo que disponga el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro; y
XIV.Los demás títulos que la ley ordene expresamente que sean registrados.
Estado de Querétaro Artículo 2901 Código Civil
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
Guadalajara jalisco
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
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