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Código Civil Artículo 2901 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil Querétaro
Artículo 2901.

Se inscribirán en el Registro Público:

I.Los títulos por los cuales se adquiere, transmite, modifica, grava o extingue el dominio, la posesión o los demás derechos reales sobre inmuebles;

II.La constitución del patrimonio de familia;

III.Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles por un período mayor de seis años y aquéllos en que haya anticipos de rentas por más de tres;

IV.La condición resolutoria en las ventas de bienes inmuebles y muebles;

V.Los contratos de prenda, cuando ésta haya quedado en poder de un tercero o del mismo deudor;

VI.La escritura constitutiva de las asociaciones y la que la reforme;

VII.La escritura constitutiva de las sociedades civiles y la que la reforme;

VIII.Las asociaciones de beneficencia privada o asistencia social;

IX.Las resoluciones judiciales o de árbitros o arbitradores que produzcan algunos de los efectos mencionados en la fracción I;

X.Los testamentos por efectos de los cuales se deje la propiedad de bienes raíces o de derechos reales, haciéndose el registro después de la muerte del testador.

Tratándose de la transmisión hereditaria de la vivienda de interés social o popular, se inscribirá la protocolización respectiva en calidad de título de propiedad;

XI.En los casos de intestado, el auto declaratorio de los herederos legítimos y el nombramiento de albacea definitivo.

En los casos previstos de las dos fracciones anteriores, se tomará razón del acta de defunción del autor de la herencia;

XII.Las resoluciones judiciales en que se declare un concurso o se admita una cesión de bienes;

XIII.El testimonio de las informaciones ad perpétuam promovidas y protocolizadas, de acuerdo con lo que disponga el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro; y

XIV.Los demás títulos que la ley ordene expresamente que sean registrados.



Estado de Querétaro Artículo 2901 Código Civil
Artículo 1 ...2899 2900 2901 2902 2903 ...2943

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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