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Código Civil Artículo 2901 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código Civil Querétaro
Artículo 2901.

Se inscribirán en el Registro Público:

I.Los títulos por los cuales se adquiere, transmite, modifica, grava o extingue el dominio, la posesión o los demás derechos reales sobre inmuebles;

II.La constitución del patrimonio de familia;

III.Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles por un período mayor de seis años y aquéllos en que haya anticipos de rentas por más de tres;

IV.La condición resolutoria en las ventas de bienes inmuebles y muebles;

V.Los contratos de prenda, cuando ésta haya quedado en poder de un tercero o del mismo deudor;

VI.La escritura constitutiva de las asociaciones y la que la reforme;

VII.La escritura constitutiva de las sociedades civiles y la que la reforme;

VIII.Las asociaciones de beneficencia privada o asistencia social;

IX.Las resoluciones judiciales o de árbitros o arbitradores que produzcan algunos de los efectos mencionados en la fracción I;

X.Los testamentos por efectos de los cuales se deje la propiedad de bienes raíces o de derechos reales, haciéndose el registro después de la muerte del testador.

Tratándose de la transmisión hereditaria de la vivienda de interés social o popular, se inscribirá la protocolización respectiva en calidad de título de propiedad;

XI.En los casos de intestado, el auto declaratorio de los herederos legítimos y el nombramiento de albacea definitivo.

En los casos previstos de las dos fracciones anteriores, se tomará razón del acta de defunción del autor de la herencia;

XII.Las resoluciones judiciales en que se declare un concurso o se admita una cesión de bienes;

XIII.El testimonio de las informaciones ad perpétuam promovidas y protocolizadas, de acuerdo con lo que disponga el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro; y

XIV.Los demás títulos que la ley ordene expresamente que sean registrados.



Estado de Querétaro Artículo 2901 Código Civil
Artículo 1 ...2899 2900 2901 2902 2903 ...2943

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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


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