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Código Civil Artículo 2899 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Querétaro
Artículo 2899.

El Registro Público funcionará conforme al sistema y métodos que determine su reglamento, el cual fijará el número de secciones o divisiones de que se componga la oficina y en donde deban registrarse los títulos susceptibles de inscripción, así como los requisitos necesarios para desempeñar los cargos que requiere el funcionamiento de dicho Registro Público.



Estado de Querétaro Artículo 2899 Código Civil
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