Código Penal Artículo 226 Estado de Quintana Roo
Código Penal
Artículo 226.
Se impondrá de uno a diez años de prisión y de veinte a doscientos días multa al que permita al mismo tiempo o en un solo acto la evasión de varias personas privadas de libertad por autoridad competente.
Si el responsable prestare sus servicios en el establecimiento o fuere custodio de los evadidos quedará además, destituido de su empleo e inhabilitado para obtener otro de la misma índole.
Estado de Quintana Roo Artículo 226 Código Penal
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
Guadalajara jalisco
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios