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Código Penal Artículo 226 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

Código Penal Quintana Roo
Artículo 226.

Se impondrá de uno a diez años de prisión y de veinte a doscientos días multa al que permita al mismo tiempo o en un solo acto la evasión de varias personas privadas de libertad por autoridad competente.

Si el responsable prestare sus servicios en el establecimiento o fuere custodio de los evadidos quedará además, destituido de su empleo e inhabilitado para obtener otro de la misma índole.



Estado de Quintana Roo Artículo 226 Código Penal
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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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