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Código Civil Artículo 2913 Estado de Querétaro


Código Civil Querétaro
Artículo 2913.

En caso de que el registrador devuelva un documento sin registrar, tiene la obligación de hacer una inscripción preventiva, siempre y cuando el solicitante de la inscripción se inconforme con la negativa a su registro, en los términos establecidos en el Reglamento. Lo anterior, con la finalidad de que si la autoridad competente ordena que se registre el título rechazado, la inscripción definitiva surta sus efectos desde que por primera vez se presentó el título. Si el juez aprueba la calificación hecha por el registrador, se cancelará la inscripción preventiva.



Estado de Querétaro Artículo 2913 Código Civil
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