Código Civil Artículo 2914 Estado de Querétaro
Código Civil Querétaro
Artículo 2914.
Toda inscripción que se haga en el Registro Público, expresará las circunstancias siguientes:
I.La naturaleza, situación y linderos de los inmuebles objeto de la inscripción o a los cuales afecte el derecho que debe inscribirse, su medida superficial, nombre y número si constare en el título o la referencia al registro anterior donde consten esos datos; asimismo, constará la mención de haberse agregado el croquis al legajo respectivo;
II.La naturaleza, extensión, condiciones y cargas del derecho que se constituya, transmita, modifique o extinga;
III.El valor de los bienes o derechos a que se refieren las fracciones anteriores. Si el derecho no fuere de cantidad determinada, los interesados fijarán en el título la estimación que le den;
IV.Tratándose de hipotecas, la época en que podrá exigirse el pago del capital garantizado
y si causare réditos, la tasa o el monto de éstos y la fecha desde que deban correr;
V.Los nombres, estado civil, régimen conyugal y domicilios de las personas que por sí o por medio de representante hubieren celebrado el contrato o ejecutado el acto sujeto a inscripción. Las personas morales se designarán por el nombre oficial que lleven y las sociedades, por su razón social o denominación;
VI.La naturaleza del acto o contrato;
VII.La fecha del título y el funcionario que lo haya autorizado; y
VIII.El día y la hora de la presentación del título en el Registro Público.
Estado de Querétaro Artículo 2914 Código Civil
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios