Código Civil Artículo 377 Estado de Querétaro
Código Civil Querétaro
Artículo 377.
La adopción es un acto jurídico por el cual se establece un vínculo de filiación entre el adoptado y el adoptante, los parientes de éste y los descendientes de aquél, mediante una resolución judicial.
El que pretenda adoptar a uno o más menores o incapaces, aún cuando éstos sean mayores de edad, deberá acreditar:
I.Ser mayor de veinticinco años pero no de sesenta y que tiene, por lo menos quince años más de edad que la persona que trata de adoptar;
II.Tener medios bastantes para proveer a la subsistencia, la educación y el cuidado de la persona que trate de adoptarse, como si se tratara de hijo propio, según las circunstancias de la persona que trata de adoptar;
III.Ser persona de buenas costumbres;
IV.Contar con el Certificado de Idoneidad que expida en su favor el Consejo Técnico de Adopciones; y
V.Contar con certificado de buena salud.
A criterio y previa motivación del juez se puede dispensar el requisito de la edad y lo relativo a la diferencia de edad, especialmente cuando se atienda al interés superior del menor o incapaz.
Solo se concederá la adopción cuando sea benéfica para la persona que trata de adoptarse, atendiendo al interés superior del menor o incapaz.
Estado de Querétaro Artículo 377 Código Civil
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