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Código Civil Artículo 379 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Civil
Artículo 379.

La adopción internacional es la promovida personalmente por ciudadanos de otro país, con residencia habitual fuera del territorio nacional y tiene como objeto incorporar, en una familia, a un menor que no puede encontrarla en su país de origen. Esta adopción se regirá por los tratados internacionales suscritos y ratificados por los Estados Unidos Mexicanos y, en lo conducente, por las disposiciones de este Código.

La adopción por extranjeros es la promovida y otorgada en los términos de este Código, a los extranjeros que tengan su residencia habitual en territorio nacional.

El que promueva la adopción internacional deberá acreditar ante el juez, mediante constancia expedida por el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, a través del Consejo Técnico de Adopciones, que cumple con los requisitos establecidos por los tratados internacionales suscritos y ratificados por los Estados Unidos Mexicanos.

I.Derogada.

II.Derogada.

III.Derogada.

IV.Derogada.

V.Derogada.

El juez aprobará la adopción internacional, sólo cuando el adoptante tenga su residencia habitual en un país que también haya suscrito y ratificado los mismos tratados internacionales que los Estados Unidos Mexicanos, en la materia.

El juez que conozca del asunto, verificará minuciosamente que se cumpla con lo establecido por los

tratados internacionales suscritos y ratificados por Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido en el presente Código.

En toda adopción internacional el menor, en tanto no se resuelva sobre la adopción, no podrá ser trasladado al extranjero.

En igualdad de circunstancias, se dará preferencia en la adopción a mexicanos sobre extranjeros



Estado de Querétaro Artículo 379 Código Civil
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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