Código Civil Artículo 378 Estado de Querétaro
Código Civil Querétaro
Artículo 378.
La adopción crea entre los adoptantes y el adoptado, los mismos vínculos jurídicos que ligan a los padres con su hijos biológicos, con todos los efectos legales, al tiempo que extingue parentesco con la familia de origen, salvo para los impedimentos de matrimonio.
La autoridad judicial que otorgue la adopción, se asegurará de la reserva de la adopción, por lo que cualquier autoridad se abstendrá de proporcionar información al respecto, excepto cuando por mandato de autoridad competente se requiera para:
I.Efectos de impedimentos matrimoniales; o
II.Cuando el adoptado lo solicite ejerciendo su derecho imprescriptible de conocer la identidad de sus padres biológicos, siempre y cuando sea mayor de edad; si fuere menor de edad, se requerirá el consentimiento de los adoptantes
Estado de Querétaro Artículo 378 Código Civil
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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