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Código Civil Artículo 378 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil Querétaro
Artículo 378.

La adopción crea entre los adoptantes y el adoptado, los mismos vínculos jurídicos que ligan a los padres con su hijos biológicos, con todos los efectos legales, al tiempo que extingue parentesco con la familia de origen, salvo para los impedimentos de matrimonio.

La autoridad judicial que otorgue la adopción, se asegurará de la reserva de la adopción, por lo que cualquier autoridad se abstendrá de proporcionar información al respecto, excepto cuando por mandato de autoridad competente se requiera para:

I.Efectos de impedimentos matrimoniales; o

II.Cuando el adoptado lo solicite ejerciendo su derecho imprescriptible de conocer la identidad de sus padres biológicos, siempre y cuando sea mayor de edad; si fuere menor de edad, se requerirá el consentimiento de los adoptantes



Estado de Querétaro Artículo 378 Código Civil
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  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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