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Código Civil Artículo 445 Estado de Querétaro


Código Civil Querétaro
Artículo 445.

El ejercicio de la patria potestad podrá ser recuperado, aún cuando exista sentencia ejecutoriada que hayan decretado su pérdida o suspensión, cuando el juez considere que es benéfico para el menor.

Quien pretenda recuperar este derecho, deberá acreditar ante el juez competente en el domicilio del menor, que las circunstancias que originaron dicha pérdida o suspensión han cambiado radicalmente en beneficio de éste. Si el menor tiene catorce años o más, deberá tomarse en cuenta su opinión al respecto.

Si la recuperación de la patria potestad se declara procedente, ésta no se extenderá al derecho de administración sobre el patrimonio del menor.

No procederá la recuperación de la patria potestad, cuando el menor o incapaz se haya dado en adopción o cuando el motivo por el que se decretó la pérdida del derecho, se hubiera fundado en la corrupción de menores, abuso sexual, violencia familiar u otra causa similar.

La acción a que se refiere este artículo, sólo podrá iniciarse después de transcurridos dos años a partir de que quedó firme la sentencia que decreto la pérdida o suspensión de la patria potestad.

Si la acción no procede, no podrá volver a intentarse con posterioridad



Estado de Querétaro Artículo 445 Código Civil
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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