Código Civil Artículo 445 Estado de Querétaro
Código Civil Querétaro
Artículo 445.
El ejercicio de la patria potestad podrá ser recuperado, aún cuando exista sentencia ejecutoriada que hayan decretado su pérdida o suspensión, cuando el juez considere que es benéfico para el menor.
Quien pretenda recuperar este derecho, deberá acreditar ante el juez competente en el domicilio del menor, que las circunstancias que originaron dicha pérdida o suspensión han cambiado radicalmente en beneficio de éste. Si el menor tiene catorce años o más, deberá tomarse en cuenta su opinión al respecto.
Si la recuperación de la patria potestad se declara procedente, ésta no se extenderá al derecho de administración sobre el patrimonio del menor.
No procederá la recuperación de la patria potestad, cuando el menor o incapaz se haya dado en adopción o cuando el motivo por el que se decretó la pérdida del derecho, se hubiera fundado en la corrupción de menores, abuso sexual, violencia familiar u otra causa similar.
La acción a que se refiere este artículo, sólo podrá iniciarse después de transcurridos dos años a partir de que quedó firme la sentencia que decreto la pérdida o suspensión de la patria potestad.
Si la acción no procede, no podrá volver a intentarse con posterioridad
Estado de Querétaro Artículo 445 Código Civil
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
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