Código Civil Artículo 621 Estado de Querétaro
Código Civil
Artículo 621.
Las autoridades judiciales y administrativas competentes en la restitución de menores actuarán con eficacia y adoptarán las medidas adecuadas para conseguir la pronta restitución, lo que incluye la custodia provisional, si fuere procedente. Se procurará en todo momento la devolución voluntaria. Cuando exista oposición o resistencia, se hará a través de los medios coactivos que la ley previene.
En los casos de oposición de la persona que retenga al menor, ésta tendrá el término de tres días hábiles contados a partir del momento de la notificación, por parte de la autoridad competente requerida, para hacer valer sus intereses, para lo cual, las autoridades dictarán la resolución dentro de los ocho días siguientes. Las mismas, procurarán que el menor no sea trasladado a otro lugar de donde se le hubiere localizado y asegurado
Estado de Querétaro Artículo 621 Código Civil
Mejores juristas
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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