Código Civil Artículo 621 Estado de Querétaro
Código Civil Querétaro
Artículo 621.
Las autoridades judiciales y administrativas competentes en la restitución de menores actuarán con eficacia y adoptarán las medidas adecuadas para conseguir la pronta restitución, lo que incluye la custodia provisional, si fuere procedente. Se procurará en todo momento la devolución voluntaria. Cuando exista oposición o resistencia, se hará a través de los medios coactivos que la ley previene.
En los casos de oposición de la persona que retenga al menor, ésta tendrá el término de tres días hábiles contados a partir del momento de la notificación, por parte de la autoridad competente requerida, para hacer valer sus intereses, para lo cual, las autoridades dictarán la resolución dentro de los ocho días siguientes. Las mismas, procurarán que el menor no sea trasladado a otro lugar de donde se le hubiere localizado y asegurado
Estado de Querétaro Artículo 621 Código Civil
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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