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Código Civil Artículo 620 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Querétaro
Artículo 620.

La persona, institución u organismo que ejerza una custodia respecto de un menor que haya sido trasladado o retenido de modo ilícito en cualquier parte del Estado, en otra entidad federativa o en el extranjero y con infracción a sus derechos de custodia, podrá solicitar su restitución. La solicitud incluirá:

I.Nombre y fecha de nacimiento del menor;

II.Información relativa a la identidad del solicitante, del menor y de la persona que lo ha sustraído o retenido;

III.Los motivos para reclamar la restitución y la información disponible para localizarlo;

IV.El documento que acredite el derecho de custodia; y

V.La certificación expedida por autoridad competente en donde el menor tenga su residencia habitual, tomando en cuenta si la sustracción es nacional o internacional.

La autoridad judicial competente será la de la residencia habitual del menor que ha sido trasladado o retenido ilegalmente y, en los casos de urgencia, la del lugar en donde aquel se encuentre



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