Código Civil Artículo 2106 Estado de Sonora
Código Civil Sonora
Artículo 2106.
Igualmente, responderán los propietarios de los daños causados por el estado o naturaleza de las cosas que tengan en propiedad o posesión originaria y que se deban a falta de vigilancia, cuidado, previsión o negligencia en general.
Tratándose de cosas muebles, cuya utilización se haga por un poseedor derivado, a título de usufructo, uso, arrendamiento, comodato, depósito, mandato, prenda u otro título análogo, será dicho poseedor el que responda de los daños causados por los citados bienes siempre y cuando haya culpa o negligencia de su parte. Si el daño supone culpa o negligencia del propietario o poseedor originario, éste será el responsable.
Estado de Sonora Artículo 2106 Código Civil
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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