Código Civil Artículo 50 Estado de Tlaxcala
Código Civil Tlaxcala
Artículo 50.
Quien haya desempeñado la tutela no puede contraer matrimonio con quien ha estado o está bajo su guarda, a no ser que obtenga dispensa, la que no se concederá por el Gobernador del Estado o por el funcionario a quien éste comisione para ello, sino cuando hayan sido aprobadas legalmente las cuentas de la tutela.
La prohibición contenida en este artículo comprende también a los curadores y a los ascendientes y descendientes de éstos y de los tutores.
Si el matrimonio se celebra en contravención a lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, el juez designará a quien, ejerciendo interinamente la tutela, reciba los bienes y los administre, mientras se obtiene la dispensa, y el régimen patrimonial del matrimonio será el de separación de bienes, aunque el matrimonio se hubiere contraído bajo el régimen de sociedad conyugal.
Estado de Tlaxcala Artículo 50 Código Civil
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
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