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Código Civil Artículo 48 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Tlaxcala
Artículo 48.

Los titulares de la tutela de personas mayores de dieciocho años, que han prestado su consentimiento y ratificado el mismo ante el Oficial del Registro del Estado Civil, no pueden revocarlo después, a menos que haya justa causa para ello.

El consentimiento otorgado no puede ser revocado por los que sustituyan a quienes lo prestaron en el ejercicio de la tutela.

El Juez de lo Familiar que hubiere autorizado a un incapaz mayor de dieciocho años para contraer matrimonio, no podrá revocar el consentimiento, una vez que lo haya otorgado



Estado de Tlaxcala Artículo 48 Código Civil
Artículo 1 ...47 47 bis 48 49 50 ...3078

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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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