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Código Civil Artículo 50 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Tlaxcala
Artículo 50.

Quien haya desempeñado la tutela no puede contraer matrimonio con quien ha estado o está bajo su guarda, a no ser que obtenga dispensa, la que no se concederá por el Gobernador del Estado o por el funcionario a quien éste comisione para ello, sino cuando hayan sido aprobadas legalmente las cuentas de la tutela.

La prohibición contenida en este artículo comprende también a los curadores y a los ascendientes y descendientes de éstos y de los tutores.

Si el matrimonio se celebra en contravención a lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, el juez designará a quien, ejerciendo interinamente la tutela, reciba los bienes y los administre, mientras se obtiene la dispensa, y el régimen patrimonial del matrimonio será el de separación de bienes, aunque el matrimonio se hubiere contraído bajo el régimen de sociedad conyugal.



Estado de Tlaxcala Artículo 50 Código Civil
Artículo 1 ...48 49 50 51 52 ...3078

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