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Código Civil Artículo 2965 Estado de Veracruz


Código Civil Veracruz
Artículo 2965.

Podrá pedirse y deberá ordenarse en su caso, la cancelación total:

I.-Cuando se extinga por completo el inmueble objeto de la inscripción; II.-Cuando se extinga también por completo el derecho inscripto;

III.-Cuando se declare la nulidad del título en cuya virtud se haya hecho la inscripción;

IV.-Cuando se declare la nulidad de la inscripción;

V.-Cuando sea vendido judicialmente el inmueble que reporte del gravamen en el caso previsto en el artículo 2260;

VI.-Cuando tratándose de una cédula hipotecaria o de un embargo, hayan transcurrido tres años desde la fecha de la inscripción



Estado de Veracruz Artículo 2965 Código Civil
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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