Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables Artículo 131 Estado de Chiapas
Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables Chiapas
Artículo 131.
El Consejo tendrá las siguientes facultades:
I. Coordinar la colaboración de las instituciones que lo integran, así como otras instituciones dependientes del Ejecutivo que coadyuven a la aplicación y difusión del presente Código y con las instituciones de carácter privado;
II. Incorporar a las funciones de atención y prevención, mediante convenios necesarios, a la sociedad, estableciendo y manteniendo vínculos de trabajo específico, intercambiando información y propuestas de atención;
III. Sugerir los lineamientos administrativos y técnicos en esta materia, así como aprobar los modelos de atención más adecuados para esta problemática;
IV. Aprobar el Programa Anual para Prevención, Asistencia y Atención Integral de la Violencia Familiar en el Estado, presentado por el equipo técnico;
Evaluar anualmente los logros y avances del Programa Global para la Prevención, Atención Integral, Educación y Seguimiento de la Violencia Familiar y, en su caso, formular observaciones a las dependencias, entidades, centros, e instituciones para el cumplimiento del objeto de este Código;
V. Celebrar Convenios o Acuerdos, dentro del marco del Plan Estatal de Desarrollo y el Programa Nacional y Estatal de la Mujer, para la coordinación de acciones en el ámbito nacional, estatal y municipal, así como con las dependencias de la Administración Pública Federal, según sus ámbitos de competencia;
VI. Avalar los convenios que se mencionan con relación a la Secretaría de Educación;
VII. Fomentar campañas encaminadas a sensibilizar y concientizar a la población en general, sobre las formas de expresión de la violencia familiar, sus efectos en las víctimas y demás integrantes del núcleo de convivencia, así como las formas de prevenirla, combatirla y erradicarla;
VIII. Incentivar el estudio e investigación sobre la violencia familiar y difundir los resultados que deriven de dichos estudios;
IX. Organizar cursos y talleres de capacitación para los servidores públicos, a quienes corresponda la atención y prevención de la violencia familiar, con la finalidad de establecer criterios y bases en los programas y modelos de prevención y atención integral de violencia familiar, buscando consolidar una cultura de la no violencia;
X. Organizar y mantener actualizado el banco de datos sobre estadísticas de casos de violencia familiar en la entidad, y difundir esta información para efectos preventivos;
XI. Promover la creación de Instituciones privadas y fundaciones civiles, para la atención y prevención de la violencia familiar;
XII. Proponer al Ejecutivo del Estado, la obtención de recursos provenientes de fuentes alternas de financiamiento, para el cumplimiento del objeto de este Código;
XIII. Proponer al Ejecutivo del Estado, anteproyectos de iniciativas de Ley que contenga las adecuaciones al marco jurídico estatal, para prevenir y atender de forma integral la violencia familiar, y
XIV. Establecer los grupos de trabajo necesarios, los cuales estarán bajo la coordinación del Secretario Técnico, para el eficaz cumplimiento de sus funciones y actividades.
Estado de Chiapas Artículo 131 Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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