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Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables Artículo 133 Estado de Chiapas


Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables Chiapas
Artículo 133.

El programa global para la prevención, asistencia y atención de la violencia familiar en el Estado, deberá contener lo siguiente:

I. Las acciones inmediatas para la atención de los receptores y generadores de la violencia familiar; Las estrategias de prevención educativas y sociales para erradicar la violencia familiar;

II. Las acciones para difundir entre la población, la legislación existente sobre violencia familiar en el Estado, a través de los diferentes medios de comunicación, y

III. Los mecanismos para desarrollar una cultura de no violencia en la familia.



Estado de Chiapas Artículo 133 Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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