Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables Artículo 147 Estado de Chiapas
Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables
Artículo 147.
En los casos en que la víctima sea un menor de edad, la Procuraduría, deberá observar las siguientes disposiciones:
I. Asignar un trabajador social para que asista al menor ante la instancia correspondiente, así como ante el personal médico necesario para evaluar y certificar las lesiones, el daño físico y psícoemocional sufrido por el agraviado, como consecuencia de la violencia familiar e iniciar el tratamiento correspondiente;
II. Si los hechos son además constitutivos de cualquier delito penal, dará aviso de inmediato al Fiscal del Ministerio Público correspondiente para que de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales, intervenga en los asuntos que afecten al menor;
III. Pedir al órgano jurisdiccional competente, cuando el caso lo amerite, que dicte las medidas provisionales a fin de proteger a receptores de violencia familiar;
IV. En el caso de iniciarse la averiguación previa respectiva, ser coadyuvante del Fiscal del Ministerio Público de que se trate en la investigación, allegándose de toda la información que considere conveniente, y
V. Acordar como medida de protección provisional, el resguardo del menor en los albergues, destinados para salvaguardar su salud física o psicoemocional, durante el procedimiento que se lleve a cabo.
Estado de Chiapas Artículo 147 Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables
Mejores juristas
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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