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Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables Artículo 149 Estado de Chiapas


Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables Chiapas
Artículo 149.

De conformidad con la fracción II del Artículo anterior, la Secretaría de Gobierno establecerá las bases para el sistema de registro de la información estadística y derivado de ello, realizará el reconocimiento de instituciones gubernamentales y organizaciones sociales en materia de violencia familiar. Dicho registro deberá contener la información siguiente:

I. Los datos generales del instrumento de creación de la institución u organización correspondiente;

II. Los nombres y tipos de especialización de las personas responsables de prestar los servicios;

III. Las estadísticas respecto al número de casos y personas atendidas;

IV. El programa de trabajo, especificando el tipo de servicios que se proporcionan;

V. El modelo de atención y el plan terapéutico, y

VI. La infraestructura física y técnico administrativa.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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