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Código de Desarrollo Urbano Artículo 449 Estado de Michoacán


Código de Desarrollo Urbano
Artículo 449.

Cuando se fraccionen o dividan terrenos en lotes de régimen ejidal o comunal sin la anuencia municipal correspondiente, los poseedores de los derechos o propietarios de los mismos, se harán acreedores a la sanción que se establece en la fracción VII del artículo 443 de este Código y no se autorizará ni realizará la introducción de ningún servicio público como electrificación, agua potable, drenaje, pavimentación, transporte público entre otros, en tanto no se obtenga la anuencia correspondiente.



Estado de Michoacán Artículo 449 Código de Desarrollo Urbano
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?



La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?



Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?



Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.



A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



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