Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 251 Estado de Chiapas
Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 251.
1. El Presidente del Consejo Distrital, una vez integrados los expedientes procederá a:
I. Remitir al Tribunal Electoral, cuando se hubiere interpuesto, el medio de impugnación correspondiente en contra de los cómputos de la elección de Diputados por ambos principios; así como copia certificada del expediente del cómputo distrital y, en su caso, la declaración de validez de la elección de Diputados de mayoría relativa;
II. Remitir al Consejo General, el expediente de cómputo distrital que contiene las actas originales y documentación de la elección de Gobernador;
III. Remitir, una vez cumplido el plazo para la interposición del medio de impugnación, al órgano competente del Congreso del Estado, copia certificada de la constancia de mayoría y validez de los candidatos a
Diputados de mayoría relativa que la hubiesen obtenido; así como un informe de los medios de impugnación que se hubieren interpuesto; de la documentación contenida en el expediente de cómputo distrital, enviará copia certificada al Secretario Ejecutivo del Instituto. Cuando se interponga el medio de impugnación, se enviará copia del mismo a sendas instancias; y
IV. Remitir al Consejo General, el expediente del cómputo distrital que contiene las actas originales y copias certificadas, y demás documentos de la elección de Diputados por el principio de representación proporcional.
Estado de Chiapas Artículo 251 Código de Elecciones Participación Ciudadana
Mejores juristas
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios