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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 375 Estado de Chiapas


Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 375.

1. De ofrecerse la prueba confesional a cargo del Consejero Presidente o del Secretario Ejecutivo del Instituto, o de alguno de los Magistrados integrantes del Tribunal Electoral o su Secretario General, únicamente será admitida si se trata de hechos propios controvertidos que no hayan sido reconocidos por el organismo electoral demandado, y relacionados con la litis. Su desahogo se hará vía oficio y para ello, el oferente de la prueba deberá presentar el pliego de posiciones correspondiente, mismas que, una vez calificadas de legales por el Magistrado instructor, se remitirán al absolvente, para que en un término de tres días hábiles lo conteste por escrito.



Estado de Chiapas Artículo 375 Código de Elecciones Participación Ciudadana
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión



Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20



En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad



si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas



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