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Código de Familia Artículo 116 Estado de Sonora


Código de Familia Sonora
Artículo 116.

Las incapacidades y defectos mentales previstos en la fracción VIII del artículo 22 pueden ser reclamadas, por vía de nulidad, por el cónyuge sano o por el tutor del incapacitado.



Estado de Sonora Artículo 116 Código de Familia
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