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Código de Familia Artículo 115 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Familia Sonora
Artículo 115.

La nulidad que se funde en alguna de las enfermedades previstas en la fracción VII del artículo 22, sólo puede ser reclamada por el cónyuge sano, dentro del término de sesenta días contados desde que tuvo conocimiento de la enfermedad o adicción, siempre que no hubiera tenido conocimiento de ellas antes del matrimonio



Estado de Sonora Artículo 115 Código de Familia
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


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