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Código de Familia Artículo 121 Estado de Sonora


Código de Familia Sonora
Artículo 121.

Es absolutamente nulo el matrimonio y además delictivo, cuando se contraiga estando vigente un matrimonio anterior, por lo que el Tribunal de la causa dará vista al Ministerio Público, una vez ejecutoriada la sentencia de nulidad, para que inicie averiguación previa, cuando considere que el cónyuge unido en matrimonio anterior o el otro tenían conocimiento de la subsistencia del vínculo. No existe nulidad ni delito, cuando se haya decretado previamente la presunción de muerte de uno de los cónyuges del matrimonio anterior



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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