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Código de Familia Artículo 299 Estado de Sonora


Código de Familia Sonora
Artículo 299.

Cuando el Tribunal no juzgue conveniente otorgar la adopción plena, concederá a los solicitantes, provisionalmente, la adopción simple y la posibilidad de convertirla en plena pasado el término de dos años. Si durante ese plazo se cumplen cabalmente las obligaciones de protección, afecto y educación del adoptado, según informes del Ministerio Público o del Procurador de la Defensa del Menor y la Familia, en su caso, el juez decretará la adopción plena, aunque el menor haya alcanzado la mayoría de edad.



Estado de Sonora Artículo 299 Código de Familia
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