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Código de Familia Artículo 301 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Familia Sonora
Artículo 301.

La adopción hecha por extranjeros o por mexicanos que residan permanentemente en otro país, se regirá por las disposiciones de la Ley General de Población; la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño; la Convención Interamericana sobre el Conflicto de Leyes en Materia de Adopción de menores; la Convención de la Haya sobre Protección de Menores y Cooperación en materia de Adopción Internacional, así como cualquier otro instrumento de Derecho Internacional vigente en la República Mexicana. La Adopción Internacional será siempre plena



Estado de Sonora Artículo 301 Código de Familia
Artículo 1 ...299 300 301 302 303 ...559

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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