Código Fiscal Artículo 146 Estado de Baja California Sur
Código Fiscal
Artículo 146.
Se impondrá sanción de 3 años a 6 años de prisión, al que se apodere de mercancías, artículos o bienes muebles que hayan sido embargados por la autoridad fiscal o ya secuestrados se encuentren bajo su guarda, si el valor de lo dispuesto no excede de 900 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; cuando exceda, la sanción será de 3 a 9 años de prisión.
La misma pena se impondrá a quien dolosamente los destruya o deteriore.
Estado de Baja California Sur Artículo 146 Código Fiscal
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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