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Código Fiscal Artículo 148 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Baja California Sur
Artículo 148.

El recurso de revocación procederá contra:

I.    Las resoluciones definitivas dictadas por las autoridades fiscales que:

a).- Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos;

b).- Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la ley;

c).- Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal, salvo aquéllas a que se refieren los artículos 59, 63 y 106 de este Código.

II.   Los actos de autoridades fiscales que:

a).- Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización a que se refiere el artículo 38 de este Código;

b).- Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la ley;

c).- Afecten el interés jurídico de terceros, en los casos a que se refiere el artículo 158 de este Código;

d).- Determinen el valor de los bienes embargados a que se refiere el artículo 219 este Código.



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