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Código Fiscal Artículo 59 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Fiscal Baja California Sur
Artículo 59.

Los particulares podrán acudir ante las autoridades fiscales, dentro de un plazo de 6 días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación de las resoluciones a que se refieren los artículos 67, fracciones I y II, 110, 111 y 113 fracciones I, II y IV de este Código, a efecto de hacer las aclaraciones que consideren pertinentes, debiendo la autoridad fundar y motivar su resolución en un plazo de 6 días contados a partir de que quede debidamente integrado el expediente, sin que dicha resolución constituya instancia, ni interrumpa o suspenda los plazos para que los particulares puedan interponer los medios de defensa. Las resoluciones que se emitan por la autoridad fiscal en términos de éste artículo, no podrán ser impugnadas por los particulares.



Estado de Baja California Sur Artículo 59 Código Fiscal
Artículo 1 ...57 bis 58 59 60 61 ...312

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