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Código Fiscal Artículo 59 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código Fiscal Baja California Sur
Artículo 59.

Los particulares podrán acudir ante las autoridades fiscales, dentro de un plazo de 6 días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación de las resoluciones a que se refieren los artículos 67, fracciones I y II, 110, 111 y 113 fracciones I, II y IV de este Código, a efecto de hacer las aclaraciones que consideren pertinentes, debiendo la autoridad fundar y motivar su resolución en un plazo de 6 días contados a partir de que quede debidamente integrado el expediente, sin que dicha resolución constituya instancia, ni interrumpa o suspenda los plazos para que los particulares puedan interponer los medios de defensa. Las resoluciones que se emitan por la autoridad fiscal en términos de éste artículo, no podrán ser impugnadas por los particulares.



Estado de Baja California Sur Artículo 59 Código Fiscal
Artículo 1 ...57 bis 58 59 60 61 ...312

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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


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