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Código Fiscal Artículo 58 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Fiscal Baja California Sur
Artículo 58.

Las autoridades fiscales proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes y para ello procurarán:

I. Explicar las disposiciones fiscales, utilizando en lo posible un lenguaje llano o coloquial, alejado de tecnicismos y en los casos en que sea de naturaleza compleja, elaborar y distribuir folletos a los contribuyentes;

II. Mantener personal capacitado en las oficinas en diversos lugares del Estado, que se ocuparán de orientar y auxiliar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones;

III. Elaborar los formularios de declaración en forma que puedan ser llenados fácilmente, así como distribuirlos con oportunidad e informar de las fechas y lugares de presentación de los que se consideren de mayor importancia;

IV. Señalar en forma precisa en los requerimientos mediante los cuales se exija a los contribuyentes la presentación de declaraciones, avisos y demás documentos a que estén obligados, cuál es el documento cuya presentación se exige;

V. Difundir entre los contribuyentes los derechos y medios de defensa que se pueden hacer valer contra las resoluciones de las autoridades;

VI. Efectuar en distintas partes de los municipios del Estado, reuniones de información con los contribuyentes, especialmente cuando se modifiquen las disposiciones fiscales y durante los principales periodos de presentación de declaraciones;

VII. Publicar anualmente en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur, las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan disposiciones de carácter general, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes. Se podrán publicar aisladamente aquellas disposiciones cuyos efectos se limitan a periodos inferiores a un año;

VIII. Las autoridades fiscales sólo están obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente; de su resolución favorable se derivan derechos para el particular, en los casos en que la consulta se haya referido a circunstancias reales y concretas y la resolución se haya emitido por escrito por autoridad competente para ello.

Las autoridades fiscales no resolverán las consultas efectuadas por los particulares cuando las mismas versen sobre la interpretación o aplicación directa de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En estos casos, no procederá la negativa ficta a que se refiere el primer párrafo de artículo 60 de este Código.

IX. Promover la colaboración de los organismos empresariales y profesionales, para el estudio de los problemas de carácter general que aquejan a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y buscar la solución de los mismos.

Para este fin, se creará un Comité de Contribuyentes que tendrá a su cargo plantear dichos problemas y formular sugerencias en materia fiscal, el cual estará integrado por el Secretario de Finanzas, el Director la Unidad Jurídica Fiscal, el Director de Ingresos y el Director de Auditoria Fiscal, un representante de cada uno de los municipios del Estado, un representante de cada una de las Cámaras Comerciales, Industriales y de Servicios del Estado debidamente constituidas, por un representante del Colegios de Contadores Públicos de Baja California Sur, A. C., por un representante del Colegio de Abogados, A. C., y por un representante de la Asociación de Abogados Litigantes, A.C., cada uno de ellos tendrá un suplente. El ejecutivo del Estado convocara a dichos integrantes a una primera reunión para sentar las bases de dicha creación en términos de organización y operatividad de dicho Comité, así como establecer la periodicidad de las sesiones, quórum para la celebración de las mismas y demás aspectos de funcionamiento del Comité, que el Gobierno del Estado y los municipios consideren pertinentes, para la consecución de los fines establecidos por este Código

Los representantes de todas las cámaras y colegios profesionales, serán nombrados por los propios organismos.

Los integrantes del Comité deberán reunir los siguientes requisitos:

A) Ser preferentemente, licenciado en derecho, contador público o carrera afín;

B) Contar con reconocida experiencia y solvencia moral, así como con tiempo necesario para participar con las autoridades fiscales en las acciones que contribuyan a prevenir y resolver los problemas de sus representados;

C) Prestar sus servicios en forma gratuita.

El Comité deberá reunirse cuando menos tres veces por año, en el último día hábil del mes que corresponda, para exponer los asuntos en materia fiscal que le sean planteados.

Asimismo, el Estado y los municipios de Baja California Sur podrán celebrar convenios en materia de colaboración administrativa en materia fiscal, con la finalidad de eficientar las labores recaudatorias de las haciendas estatal y municipales, en los términos que prevea la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Baja California Sur, a iniciativa del Ejecutivo del Estado con la participación de los municipios.



Estado de Baja California Sur Artículo 58 Código Fiscal
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