Código Fiscal Artículo 57 Estado de Baja California Sur
Código Fiscal
Artículo 57.
Las personas físicas y morales que de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación estén obligadas a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, así como aquéllas que hubieren tomado la opción de dictaminarse, en términos de dicho Código, podrán a su vez optar por dictaminarse en materia de contribuciones estatales o municipales.
En el caso de los contribuyentes que optan por dictaminarse para efectos fiscales estatales y/o municipales, se aplicarán supletoriamente las disposiciones fiscales federales para el caso particular, debiendo el contador autorizado para dictaminar éstos impuestos señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del territorio del Estado.
Los contribuyentes que tomen esta opción, deberán presentar el aviso respectivo ante las autoridades estatales o municipales competentes, atendiendo a los plazos y requisitos que para la presentación del aviso de que dictaminarán sus estados financieros, se prevén en las disposiciones fiscales federales aplicables.
Los contribuyentes a que se refiere este artículo deberán presentar dentro de los plazos autorizados el dictamen formulado por contador público registrado, incluyendo la información y documentación, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de este Código, a más tardar el 31 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio fiscal de que se trate.
Estado de Baja California Sur Artículo 57 Código Fiscal
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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