Código de Familia Artículo 301 Estado de Sonora
Código de Familia Sonora
Artículo 301.
La adopción hecha por extranjeros o por mexicanos que residan permanentemente en otro país, se regirá por las disposiciones de la Ley General de Población; la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño; la Convención Interamericana sobre el Conflicto de Leyes en Materia de Adopción de menores; la Convención de la Haya sobre Protección de Menores y Cooperación en materia de Adopción Internacional, así como cualquier otro instrumento de Derecho Internacional vigente en la República Mexicana. La Adopción Internacional será siempre plena
Estado de Sonora Artículo 301 Código de Familia
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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