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Código de Familia Artículo 306 Estado de Sonora


Código de Familia Sonora
Artículo 306.

A la solicitud de conversión deberá acompañarse la autorización suscrita por la persona o autoridad que otorgó su consentimiento para la adopción simple y se  escuchará al adoptado, siempre que tenga cuando menos 12 años, pero en los casos de ausencia u oposición infundada, el Juez de la adopción puede suplir el consentimiento.

Cuando el Juez lo considere necesario, la persona que autorice la conversión deberá comparecer personalmente a ratificar su consentimiento, después de ser informada sobre las modalidades de la adopción plena. En los casos que el adoptado alcanzare la mayoría de edad, deberá siempre existir su consentimiento



Estado de Sonora Artículo 306 Código de Familia
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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