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Código de Familia Artículo 554 Estado de Sonora


Código de Familia Sonora
Artículo 554.

El patrimonio de familia se extingue:

I.- Cuando todos los beneficiarios dejen de tener derecho a percibir alimentos;

II.- Cuando sin causa justificada la familia deje de habitar por un año la casa que debe servirle de morada, o de cultivar por su cuenta y por dos años consecutivos, la parcela respectiva;

III.- Cuando se demuestre que hay gran necesidad o notoria utilidad para la familia, de que el patrimonio quede extinguido;           

IV.- Cuando por causa de utilidad pública se expropien los bienes que lo constituyen;

V.- Cuando, tratándose del patrimonio formado con los bienes vendidos por las autoridades mencionadas en el artículo 547 de este Código, se declare judicialmente nula o rescindida la venta de esos bienes; y

VI.- Cuando la persona o personas que lo constituyeron, lo consideren conveniente.

 



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