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Código de Familia Artículo 56 Estado de Sonora


Código de Familia Sonora
Artículo 56.

En los supuestos del artículo 51 de este Código, cualquier modificación posterior que hagan los cónyuges de las capitulaciones matrimoniales deberá ser autorizada por el Juez o mediante escritura pública, ordenando la respectiva anotación en el protocolo en que se otorgaron las primeras y en el acta de matrimonio. Cuando por virtud de la modificación se transmitan bienes inmuebles o derechos reales entre los cónyuges, deberá inscribirse esta circunstancia en la oficina del Instituto Catastral y Registral para el Estado de Sonora que corresponda, a fin de que surta efectos contra terceros



Estado de Sonora Artículo 56 Código de Familia
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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