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Código de Familia Artículo 135 Estado de Yucatán


Código de Familia Yucatán
Artículo 135. Extinción del patrimonio de familia

El patrimonio de familia se extingue cuando:

I. Todos los beneficiarios dejen de tener derecho a percibir alimentos;

II. Sin causa justificada, la familia deje de habitar por un año la casa que debe servirle de residencia, o de cultivar por su cuenta y por dos años consecutivos, la parcela respectiva;

III. Se demuestre que hay gran necesidad o notoria utilidad para la familia, de que el patrimonio quede extinguido, o

IV. Por causa de utilidad pública, se expropien los bienes que lo constituyen



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